Revista Cultural Piedra de Agua N° 27
Varios Autores
Hasta 1956, la mayoría de la población boliviana estaba excluida del derecho fundamental a elegir y ser elegido, así como a la educación, a la salud pública y, en general, a los derechos fundamentales de toda sociedad. La histórica Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, reconoce los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de Bolivia, zanjando un dilema que se remonta a la primera Constitución de 1826. En efecto, la República de Bolivia se erige sobre la base de un régimen segregacionista y patriarcal que excluye a indios y a mujeres de la condición y de la cualidad de ciudadanía, que garantiza a un grupo minúsculo de la sociedad el goce pleno de derechos civiles y políticos para “concurrir como elector o elegido a la formación o al ejercicio de los poderes públicos” y para la “admisibilidad en las funciones públicas”. La condición sine qua non era saber leer y escribir, y “tener algún empleo ó industria, ó profesar alguna ciencia ó arte, sin sujeción á otro en clase de sirviente doméstico”. Como cruel paradoja, esa misma constitución ordenaba que “solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y cargos públicos”. Los avances constitucionales fueron dramáticos y con un alto costo social, pues la protesta era respondida con cruentas masacres y represión. En 1851, Manuel Isidoro Belzu convoca a una Convención Nacional que sepulta la Constitución de 1831 y sanciona un régimen garantista de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, sin excepción, hecho que conmociona a la clase dominante. La Constitución declara que “todo hombre nace libre en Bolivia: todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en él”, con lo que anula dos bases esenciales del Estado latifundista: el pongueaje de la hacienda y el esclavismo de la población afrodescendiente; asimismo, cierra el ciclo legalista al prescribir que “a la edad de veintiún años tienen los bolivianos la capacidad de ejercer los derechos políticos y civiles”. Tan avanzada legislación, no obstante, está escrita en términos estrictamente patriarcales, ignorando a las mujeres, pues el texto constitucional está redactado y pensado en el hombre, stricto sensu.
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Ficha técnica de Revista Cultural Piedra de Agua N° 27
Titulo : | Revista Cultural Piedra de Agua N° 27 | Autor : | Varios Autores |
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Nro. de páginas : | 100 | ||
Fecha Publicación : | 2022-04-01 | Idioma : | español |
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